ACERCA DE LA PROVINCIA

IX Provincia de la Iglesia Episcopal

La Novena Provincia esta constituida y aprobada por las diversas convenciones generales de la Iglesia Episcopal, de conformidad  a lo preceptuado en el Articulo VII  y el Canon 9 del Título 1de la Constitución y Cánones.

La jurisdicción de la Novena Provincia comprende las áreas geográficas de los países donde se ubican las diversas diócesis de Puerto Rico, República Dominicana, Honduras, Ecuador Litoral, Ecuador Central, Colombia y Venezuela, afirmamos y aceptamos todas las disposiciones constitucionales y canónicas aprobadas y promulgadas por las Convenciones Generales de la Iglesia Episcopal desde 1789 hasta el presente, en referencia a las provincias, consecuentemente adoptamos como norma general la Constitución y Cánones junto con las  Reglas de Orden Parlamentario para el desarrollo de las reuniones y los trabajos deliberativos del Sínodo provincial.

El Sínodo Provincial constituye la máxima autoridad de la IX Provincia de la Iglesia Episcopal reunido en asamblea general en un Sínodo Provincial con representación equitativa de todas las diversas diócesis miembros de La Provincia.

El Sínodo Provincial debidamente constituido tendrá facultad para:

  1. Promulgar ordenanzas para su regulación y gobierno
  2. Elegir jueces del Tribunal Provincial de Revisión
  3. Desempeñar aquellas funciones que le pudiesen ser encomendadas por la Convención General, el Consejo Ejecutivo y/o el Obispo (a) Presidente (a) y Primado (a)
  4. Tratar todo asunto dentro de La Provincia sin regular o controlar la política o asuntos interno de ninguna Diócesis constituyente, toda acción y procedimiento del Sínodo estará sujeto a las disposiciones de la Constitución y Cánones que gobiernan esta Iglesia
  5. Adoptar un presupuesto necesario para el mantenimiento de cualquier obra provincial emprendida por el Sínodo, cubriéndose dicho presupuesto en la forma que determine el mismo
  6. Crear por Ordenanza un Consejo Provincial con facultades para administrar, coordinar, organizar, dirigir y ejecutar el trabajo que le fuese encomendado por la Convención General, o el Obispo Presidente y el Consejo Ejecutivo, o el Sínodo de La Provincia.

El Sínodo estará constituido por la Cámara de Obispos(as) y la Cámara de Diputados(as), las cuales se reunirán y  deliberarán conjunta o separadamente , según lo determinen ellas mismas. Una mayoría de las órdenes en cualquiera de las Cámaras podrá determinar la forma y manera de la reunión. La libertad de debate será reconocida y respetada siempre.- El Sínodo se reunirá periódicamente cada 3 años con el propósito de organizar y ejecutar las responsabilidades de La Provincia en la forma ordenada por los Cánones.

La Cámara de Obispos (as) estará Integrada por todos (as) los (as) Obispos(as) diocesanos (as), coadjutores (as), sufragáneos (as) y asistentes de las diócesis miembros. También serán miembros los (as) Obispos(as) retirados (as) de cualquiera de estas diócesis que en razón de su avanzada  edad o enfermedad hayan renunciado. Una mayoría simple de los obispos será necesaria para constituir el quórum.  Todos los (as) obispos (as) tienen asiento y voz y voto.

La Cámara de Diputados  estará constituida por dos clérigos (as) y dos laicos (as)de cada diócesis, con residencia canónica y actual en la Diócesis que representa, cada Diócesis elegirá sus representantes en su respectiva Convención Diocesana.

Miembros del Concejo Provincial